Residir en España

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El programa del Golden Visa

En España, la ley 14/2013, de 27 de septiembre, relativa a la internacionalización de la economía, introduce nuevas bases para la concesión del permiso de residencia, incluida la inversión en la economía española. La Visa Dorada facilita la residencia y el derecho a trabajar legalmente en España.

VENTAJAS:

  • Posibilidad de tramitar los documentos en el consulado del país de residencia sin necesidad de desplazamientos.
  • La Visa Dorada puede obtenerse sin necesidad de salir de España si se está legalmente en el país.
  • El trámite para este tipo de residencia es rápido: 10 días para el visado, 20 días para el permiso de residencia.
  • Se puede conseguir la Visa Dorada antes de que la propiedad esté registrada, con una validez inicial de 6 meses.
  • Los familiares directos (cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores en determinadas circunstancias) pueden solicitar el visado conjuntamente con el inversor principal.
  • La Visa Dorada permite a todos los miembros de la familia del inversor trabajar en España.
  • La primera tarjeta de residencia se emite por un periodo de 2 años.
  • Con la Visa de Inversor no es obligatorio residir en España más de 183 días al año, solo se requiere visitar España una vez durante el periodo de validez del permiso de residencia.
  • A diferencia de otros permisos de residencia, la Visa Dorada permite mantener la residencia fiscal fuera de España, ya que no es necesario residir en el país por más de seis meses.

 

DESVENTAJAS:

  • Se requiere de una inversión considerable.
  • Es necesario mantener la inversión para renovar el permiso de residencia.
  • Mantener la residencia fiscal fuera de España puede complicar la solicitud de residencia permanente y nacionalidad españolas en el futuro.

 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA VISA DORADA: La inversión mínima requerida es:

  • Bonos del Estado: 2.000.000 €.
  • Acciones o depósitos bancarios: 1.000.000 €.
  • Propiedades inmobiliarias: 500.000 €. Esta visa también está disponible para inversores que presenten un proyecto que genere empleo, tenga un impacto socioeconómico significativo, o contribuya a la innovación científica y tecnológica.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INVERSOR Y FAMILIARES:

  • No tener antecedentes penales.
  • Disponer de un seguro médico público o privado reconocido en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para el solicitante y sus familiares.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD: El proceso se divide en tres fases:

  1. Obtención de un visado D con un año de validez en el consulado español.
  2. Solicitud de la tarjeta de residencia por 2 años a través de Madrid (sin necesidad de presencia física).
  3. Toma de huellas dactilares en la comisaría de policía correspondiente y emisión de la tarjeta de residencia por 2 años tanto para el inversor como para sus familiares.

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